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Código Fiscal Artículo 297 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 297.

Son obligaciones de los comerciantes en alcohol etílico:

I.  Observar para el legal funcionamiento de estos negocios, todas las reglas y obligaciones que a los productores de bebidas alcohólicas les impone el Artículo 274 de este ordenamiento.

II.  Dar aviso por escrito a la Recaudación de Rentas de su jurisdicción, con copia para la Secretaría de Hacienda, dentro de las 72 horas siguientes al día en que se reciba cualquier remesa de alcohol.

 En el aviso se señalará el nombre del vendedor, el litraje, la procedencia, marca del alcohol y número de la factura.

III.  No recibir el alcohol que no venga acompañado de la documentación respectiva;

IV.  Cuidar bajo su responsabilidad, que no se violen las marcas, sellos, etiquetas y demás medios de identificación o control de la mercancía;

V.  No permitir, bajo su responsabilidad, que se altere la graduación del contenido alcohólico de los envases;

VI.  Las demás que establezcan las leyes.



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