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Código Fiscal Artículo 299 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 299.

El transporte de alcohol y bebidas alcohólicas deberá hacerse exclusivamente utilizando vehículos registrados en la Secretaría de Hacienda. El transporte de bebidas alcohólicas se hará en la siguiente forma:

a)  En los envíos de bebidas alcohólicas que haga un productor a un expendedor, se hará necesario que los envases lleven adherido el marbete correspondiente.

b)  Cuando un productor remita bebidas alcohólicas para su venta fuera del Estado de Chihuahua, en el recorrido de los vehículos desde las bodegas de los remitentes hasta la estación del ferrocarril o de cualquier otra empresa de transportes, o en sus propios vehículos, el envío se amparará con la factura o nota de remisión respectiva, que para el efecto del transporte previamente autorizará la Secretaría de Hacienda o sus órganos de recaudación.

c)  Las bebidas que procedan de fuera del Estado de Chihuahua deberán venir amparadas con la documentación que expidan los remitentes a los porteadores, de manera que se pruebe plenamente que dichas bebidas y alcohol proceden del exterior del Estado de Chihuahua



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