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Código Fiscal Artículo 298 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 298.

Se considera como producción y venta clandestina de bebidas alcohólicas y alcohol:

I.  La omisión de la obligación de empadronarse y de solicitar los permisos a que se refieren los artículos 273, 274, 289 y 297;

II.  La omisión en los libros de contabilidad del registro de las operaciones efectuadas con productos gravados;

III.  Transportar el alcohol o bebidas alcohólicas sin que el porteador o tenedor exhiba en el momento preciso de la fiscalización, la documentación que ampara sus productos o que los mismos no vayan marbetados.

 En este caso, si no es posible identificar al productor de las bebidas alcohólicas que se lleven en tránsito o al destinatario de las mismas, el poseedor de ellas será responsable del pago de los impuestos y de las sanciones que correspondan;

IV.  En general se estimará como clandestina toda fabricación o venta de bebidas alcohólicas y alcohol que se realice sin que el productor o vendedor esté empadronado en las oficinas rentísticas.



Estado de Chihuahua Artículo 298 Código Fiscal
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