Imprimir

Código Fiscal Artículo 53 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 53.

La condonación o reducción de impuestos solamente podrá concederse por decreto del Congreso del Estado expedido con aplicación general, y únicamente en los casos en que por fuerza mayor o por accidentes naturales ocurridos en el Estado, los causantes hayan sufrido perjuicios considerables que afecten tanto su situación económica como los diversos elementos que haya tenido en cuenta la ley para establecer los impuestos de que se trate.

Sin embargo, tratándose de rezagos, o sea de ingresos que se perciban en años posteriores al en que el crédito se haya generado, el Gobernador del Estado y el Secretario de Hacienda podrán condonarlos o reducirlos cuando lo consideren justo y equitativo en los términos de la fracción XXVI del artículo 93 de la Constitución Política del Estado. El acuerdo en que se autorice esta medida deberá precisar su aplicación y alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte y será publicado en el Periódico Oficial del Estado.



Estado de Chihuahua Artículo 53 Código Fiscal
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...497

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse