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Código Fiscal Artículo 54 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 54.

Las multas por infracciones fiscales deberán ser revocadas totalmente si por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades fiscales, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la que se le atribuye no es la responsable.

Las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y la indemnización por falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, podrán ser condonados por la Secretaría de Hacienda, quien apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso; así mismo y por razones plenamente justificadas, podrán ser condonados los derechos por servicios que preste el Estado. Las condonaciones anteriormente mencionadas sólo podrán realizarse de manera particular en cada caso que específicamente le sea planteado a la Secretaría mencionada, y nunca con efectos generales. Contra estas resoluciones no cabrá recurso alguno. 



Estado de Chihuahua Artículo 54 Código Fiscal
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