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Código Fiscal Artículo 70 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 70.

Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras; la Federación, el Estado, los municipios y sus organismos descentralizados y demás entidades paraestatales, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a este Código y demás disposiciones fiscales estatales. 

También es sujeto pasivo cualquier agrupación que constituya una unidad económica diversa de la de sus miembros. Para la aplicación de las leyes fiscales, se asimilan estas agrupaciones a las personas morales. 



Estado de Chihuahua Artículo 70 Código Fiscal
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...497

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