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Código Fiscal Artículo 72 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 72.

Para los efectos fiscales se considera domicilio de los sujetos pasivos o responsables solidarios, el que establezcan las disposiciones fiscales respectivas y, a falta de disposición los siguientes:

I.  Tratándose de personas físicas:

a)  La casa en que habiten.

b)  El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes afectos a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacione con éstas. En dichos casos las autoridades fiscales podrán considerar también como domicilio la casa habitación de la persona física.

c)  A falta de domicilio, en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en el que se encuentren.

II.   Tratándose de personas morales:

a)  El lugar en el que esté establecida la administración principal del negocio.

b)  En defecto del indicado en el inciso anterior, el lugar en el que se encuentre el principal establecimiento.

c)  A falta de los anteriores el lugar en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

III.  Si se trata de sucursales o agencias de negociaciones extranjeras, el lugar donde se establezcan; pero si varias dependen de una misma negociación, deberán señalar a una de ellas para que haga las veces de matriz y, de no hacerlo en un término de quince días a partir de la fecha en que presenten su aviso de iniciación de operaciones, lo hará la Secretaría de Hacienda.

IV.  Tratándose de personas físicas o morales, residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas en la Entidad a través de representantes, se considerará como su domicilio el del representante.

V.  Las personas domiciliadas fuera del Estado que perciban ingresos cuya fuente se localice en el territorio de la Entidad o realicen actos u operaciones en el Estado o que surtan sus efectos dentro de él, están obligadas a pagar las contribuciones establecidas en este Código. Los sujetos residentes en la Entidad que con ellos contraten o intervengan en la relación jurídica o económica correspondiente, estarán obligados a retener el gravamen que se cause. 



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