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Código Fiscal Artículo 71 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 71.

Son responsables solidariamente:

I.  Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

II.  Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a cargo de sujetos pasivos.

III.  Los que adquieran negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o pesqueras, créditos o concesiones respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieran causado en relación con dichas negociaciones, créditos o concesiones, sin que la responsabilidad exceda del valor de los bienes.

IV. El administrador único, los miembros del consejo de administración, los comisarios en las sociedades anónimas y los miembros del consejo de vigilancia en las sociedades de responsabilidad limitada. 

V.  Los terceros que para garantizar obligaciones fiscales de otros, constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía.

VI.  Los funcionarios públicos y notarios que autoricen algún acto jurídico o den tramite a algún documento si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos o derechos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulan el pago del gravamen, y

VII. Las demás personas que señalen las leyes.



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