Código Fiscal Artículo 282 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 282.
Los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota a pagar y la cuota fija establecida para el rango A, de la fracción II del artículo 130 de este Código que corresponda a ese impuesto, de tal manera que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cantidad establecida como cuota fija para el rango A, de la fracción II del artículo 130 de este Código.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)
Dichos contribuyentes también gozarán de la reducción equivalente al 50% de la cuota bimestral por concepto de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio que se curse, determinados por el Sistema de Aguas, correspondiente a la toma de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima que corresponda a esos derechos en el mismo ejercicio.
Las reducciones previstas en este artículo, no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.
Los contribuyentes para obtener las reducciones a que se refiere este artículo, deberán:
I. Presentar identificación oficial, con la que se acredite que se trata de un adulto mayor;
II. Ser propietario del inmueble en que habite, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción;
(REFORMADA, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2011)
III. Que el inmueble respecto del cual se solicita la reducción se ubica dentro de las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8 y las manzanas clasificadas como Popular y Baja a las que se refiere el artículo 172 del Código;
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O.D.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
IV. Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de
$1,957,786.00, y
(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. En tratándose de los Derechos por el Suministro de Agua adicionalmente, el volumen de consumo de agua no exceda de 77 m3, en tomas con medidor, y si se carece de medidor, la toma deberá de ubicarse en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8.
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