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Código Fiscal Artículo 130 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal
Artículo 130.

El Impuesto Predial se calculará por períodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo:

I. TARIFA.

 

Rango

 

Límite Inferior de Valor Catastral de un Inmueble

 

Límite Superior de Valor Catastral de un Inmueble

 

Cuota Fija

 

Porcentaje Para Aplicarse Sobre el Excedente del Límite Inferior

A

$0.11

$162,740.82

$169.62

0.01693

B

162,740.83

325,481.16

197.18

0.03228

C

325,481.17

650,963.56

249.72

0.10089

D

650,963.57

976,444.70

578.10

0.12380

E

976,444.71

1,301,927.10

981.07

0.12697

F

1,301,927.11

1,627,408.26

1,394.34

0.14757

G

1,627,408.27

1,952,889.39

1,874.68

0.15251

H

1,952,889.40

2,278,371.81

2,371.07

0.16663

I

2,278,371.82

2,603,852.96

2,913.42

0.17427

J

2,603,852.97

2,929,335.38

3,480.65

0.17934

K

2,929,335.39

3,254,816.51

4,064.38

0.18486

L

3,254,816.52

3,580,297.67

4,666.06

0.18988

M

3,580,297.68

3,906,090.04

5,284.09

0.20059

N

3,906,090.05

11,718,268.85

5,937.62

0.21660

O

11,718,268.86

24,663,843.29

22,859.12

0.21671

P

24,663,843.30

En adelante

50,913.54

0.22529

 

En el caso de que los inmuebles tengan un valor inferior a la cuota fija correspondiente al rango A, sólo se pagará el porcentaje a aplicar sobre el excedente del límite inferior correspondiente a dicho rango.

II. Tratándose de inmuebles de uso habitacional, el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes conforme a la tarifa prevista en la fracción I de este artículo será objeto de las reducciones que a continuación se señalan:

1. Los contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, B, C y D, pagarán la cuota fija de:

Rango

Cuota

A

$44.00

B

$51.00

C

$62.00

D

$74.00

 

III. Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto a su cargo:

1. Del 80% los dedicados en su totalidad a usos agrícolas, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en el suelo de conservación, para lo cual deberán presentar una constancia de dicho uso, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, durante el ejercicio fiscal vigente, y siempre que en Tesorería se encuentre registrado el uso que corresponda o en su defecto uso baldío, y

2. Del 30% los ubicados en zonas en las que los Programas Delegacionales o Parciales de la Ciudad de México determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno; siempre y cuando no los destine a fines lucrativos, para lo cual durante el ejercicio fiscal que corresponda deberá presentar ante la Administración Tributaria de que se trate, una

constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente con la que se acredite que el inmueble

se ubica en este supuesto y manifestar bajo protesta de decir verdad que éste no se destina a fines de carácter lucrativo.

En inmuebles de uso mixto, para la aplicación de las reducciones previstas en las fracciones II y III de este artículo, se estará a lo siguiente:

a). Se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor de suelo y construcción del uso que sea objeto de dicha reducción, y

b). Para determinar el porcentaje de reducción previsto en la fracción II de este artículo, se tomará como referencia el valor total del inmueble de que se trate.

Las reducciones no serán aplicables a aquellos bienes inmuebles en los que se encuentren instalados o fijados anuncios con publicidad exterior, en los términos de lo dispuesto por la normatividad de la materia, con excepción de aquellos que cuenten con anuncios denominativos 



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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