Código Fiscal Artículo 358 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 358.
La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la Ciudad de
México y las que procedan de conformidad con lo previsto en este Código, se efectuarán por conducto de la Secretaría, mediante transferencia electrónica a través de las instituciones de crédito autorizadas quienes llevarán a cabo dicha devolución en la cuenta señalada por el contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar los datos de la institución financiera, su número de cuenta y clabe bancaria estandarizada en la solicitud de devolución correspondiente o en su caso, con certificados expedidos a nombre del contribuyente, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 49 de este Código. Para tal efecto, las autoridades fiscales competentes dictarán de oficio o a petición de parte, las resoluciones que procedan.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
En caso de que, por alguna circunstancia, no sea posible realizar la transferencia electrónica, la devolución podrá realizarse mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o pagos referenciados en las ventanillas bancarias de las instituciones financieras.
(DEROGADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
Se deroga.
Los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como
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comprobantes de pago de la devolución respectiva.
Ciudad de México Artículo 358 Código Fiscal
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