Código Fiscal Artículo 34 Estado de Guanajuato
Código Fiscal Guanajuato
Artículo 34.
Los recargos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 23 de este Código, se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la exigibilidad hasta que se efectúe el pago.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal actualizado, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales, aplicando al importe del crédito fiscal, las tasas que al efecto se establezcan en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal correspondiente.
Estado de Guanajuato Artículo 34 Código Fiscal
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