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Código Fiscal Artículo 23 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 23.

Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las multas y los gastos de ejecución.

Los recargos constituyen una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno de las contribuciones o de los aprovechamientos.

Las multas son las sanciones de carácter económico derivadas de las infracciones previstas en la legislación fiscal del estado o en la que deba ser aplicada en virtud de convenios celebrados o que se celebren para tal fin.

Los gastos de ejecución constituyen las erogaciones efectuadas por el fisco del Estado, para la realización del procedimiento administrativo tendiente a la recuperación coactiva de créditos fiscales.

Los accesorios participan de la naturaleza jurídica de las contribuciones o de los aprovechamientos, siempre que deriven o se encuentren vinculados directamente a éstos.



Estado de Guanajuato Artículo 23 Código Fiscal
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