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Código Fiscal Artículo 23 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 23.

Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las multas y los gastos de ejecución.

Los recargos constituyen una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno de las contribuciones o de los aprovechamientos.

Las multas son las sanciones de carácter económico derivadas de las infracciones previstas en la legislación fiscal del estado o en la que deba ser aplicada en virtud de convenios celebrados o que se celebren para tal fin.

Los gastos de ejecución constituyen las erogaciones efectuadas por el fisco del Estado, para la realización del procedimiento administrativo tendiente a la recuperación coactiva de créditos fiscales.

Los accesorios participan de la naturaleza jurídica de las contribuciones o de los aprovechamientos, siempre que deriven o se encuentren vinculados directamente a éstos.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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