Imprimir

Código Penal Artículo 107 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 107. Homicidio y lesiones calificados

El Homicidio Doloso y las Lesiones Dolosas serán considerados como calificados,

I. Cuando se cometan con:

a) Premeditación;

b) Ventaja;

c) Alevosía;

d) Traición; o

e) Brutal ferocidad.

II. Cuando la víctima sea menor de 15 años de edad;

III. Cuando la víctima se dedique al ejercicio de las labores periodísticas, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de su profesión;

IV. Cuando el resultado sea asociado a la discriminación de la víctima;

V. Cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, con la víctima;

VI. Cuando la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela o custodia del responsable; o

VII. SE DEROGA.

En el caso de Homicidio Doloso Calificado a que se refieren las Fracciones I a la III, se aplicará al responsable de 15 a 40 años de prisión, de 150 a 500 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. En el caso de las Fracciones IV a la VI se aplicará al responsable de 20 a 50 años de prisión, de 500 a 1000 días de multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio.

Si las Lesiones Dolosas son Calificadas, la punibilidad establecida en el Artículo 104 se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos y máximos, privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio, en tratándose de los supuestos de las Fracciones V y VI del presente Artículo



Estado de Aguascalientes Artículo 107 Código Penal
Artículo 1 ...105 106 107 108 109 ...205

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse