Código Penal Artículo 107 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 107. Homicidio y lesiones calificados
El Homicidio Doloso y las Lesiones Dolosas serán considerados como calificados,
I. Cuando se cometan con:
a) Premeditación;
b) Ventaja;
c) Alevosía;
d) Traición; o
e) Brutal ferocidad.
II. Cuando la víctima sea menor de 15 años de edad;
III. Cuando la víctima se dedique al ejercicio de las labores periodísticas, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de su profesión;
IV. Cuando el resultado sea asociado a la discriminación de la víctima;
V. Cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, con la víctima;
VI. Cuando la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela o custodia del responsable; o
VII. SE DEROGA.
En el caso de Homicidio Doloso Calificado a que se refieren las Fracciones I a la III, se aplicará al responsable de 15 a 40 años de prisión, de 150 a 500 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. En el caso de las Fracciones IV a la VI se aplicará al responsable de 20 a 50 años de prisión, de 500 a 1000 días de multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio.
Si las Lesiones Dolosas son Calificadas, la punibilidad establecida en el Artículo 104 se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos y máximos, privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio, en tratándose de los supuestos de las Fracciones V y VI del presente Artículo
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