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Código Penal Artículo 126 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 126. Tráfico de menores

El Tráfico de Menores consiste en la entrega ilegítima de un menor a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, por quien ejerza la patria potestad o la tenga a su cargo.

Al responsable de Tráfico de Menores se le aplicarán de 5 a 10 años de prisión y de 200 a

300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, considerándose como tal, no sólo quien entrega al menor, sino también el tercero que lo recibe.

Si la entrega del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la punibilidad será de 2 a 4 años de prisión y de 20 a 125 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si quien recibe al menor acredita que lo hizo para incorporarlo a un núcleo familiar para otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la punibilidad será de 6 meses a 2 años de prisión y de 5 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.



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