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Código Penal Artículo 155 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 155. Atentados al desarrollo urbano ordenado

Los Atentados al Desarrollo Urbano Ordenado consisten en:

I. Fraccionar o dividir en lotes un predio rústico o urbano, propio o ajeno, sin contar con el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, estatal o municipal, o sin atender los lineamientos o especificaciones del permiso que se haya obtenido, con el objeto de transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre el;

II. Comercializar lotes, rústicos o urbanos, que hayan sido fraccionados o divididos sin contar con el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, estatal o municipal, o sin haber atendido los lineamientos o especificaciones del permiso que se haya obtenido;

III. Facilitar la ocupación de lotes, rústicos o urbanos, sin haberse regularizado o realizado los trámites necesarios para la debida prestación de los servicios públicos, a cargo de las autoridades administrativas o municipales correspondientes;

IV. Expedir el servidor público licencia o permiso de uso de suelo, u ordenar la prestación de servicios públicos en lotes de terreno, rústicos o urbanos, previamente fraccionados o divididos, sin haberse cubierto los requisitos que la ley de la materia exige, o los expida sin tener la facultad legal para ello; o

V. Realizar, directamente o por medio de un tercero, obras de urbanización o de construcción de fraccionamientos, condominios o desarrollos especiales o cualquiera edificación, sin respetar las restricciones establecidas en la constancia de compatibilidad urbanística, cuando:

a) Estén ubicadas en discontinuidades geológicas, márgenes de ríos o arroyos, zonas de restricción de líneas de alta tensión de energía eléctrica, oleoductos o poliductos, o bien, zonas inundables, de deslaves o derrumbes;

b) Generen inestabilidad en laderas, zonas de pozos, cavernas, minas, o de derechos de vía de carreteras o ferrocarril;

c) Estén ubicadas en zonas bajo la influencia de depósitos de residuos peligrosos, confinamiento de desechos industriales o rellenos sanitarios;

d) Estén ubicados en zonas de salvaguarda, de amortiguamiento entorno a la infraestructura, equipamientos o instalaciones de Seguridad Nacional, o en zonas federales; o

 Estén ubicadas en polígonos de protección.

Al responsable de Atentados al Desarrollo Urbano Ordenado se le aplicarán de 5 a 15 años de prisión y de 300 a 1000 días multa, y al pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

En el caso previsto dentro de la Fracción I, es decir, en el supuesto del propietario de un predio rústico y/o urbano, que no cuenta con el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, o sin atender los lineamientos o especificaciones del permiso obtenido, con el único objeto de ocuparlo y no de transferir la propiedad, posesión o cualquier otro derecho sobre él, será responsable de atentados al desarrollo urbano ordenado y se aplicaran de 2 a 5 años de prisión y de 100 a 500 días multa. Además de reparar a su costa el daño causado, devolviendo las cosas al estado que guardaban



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