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Código Penal Artículo 161 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 161. Falsificación de documentos

La Falsificación de Documentos consiste en:

I. Alterar un documento público o privado, o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, o imitar los originales, obteniendo un beneficio o provocando un daño; o

II. Ejercer el fedatario público sus funciones cuando deba abstenerse en términos de la Ley del Notariado del Estado, o dar fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos, y que el documento expedido sea utilizado para obtener un beneficio o provocar un daño.

Al responsable de Falsificación de Documentos se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y multa de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Respecto de los fedatarios, se informará de la responsabilidad que haya tenido a las autoridades administrativas competentes de su vigilancia y control, para los efectos legales correspondientes.



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