Código Penal Artículo 164 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 164. Ejercicio indebido del propio derecho
El Ejercicio Indebido del Propio Derecho consiste en el empleo de la violencia física o moral, la furtividad, el hostigamiento o la intimidación para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que puede ejercitarse por vía legal.
Al responsable de Ejercicio Indebido del Propio Derecho se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 15 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si el Ejercicio Indebido del Propio Derecho se usó para lograr el pago de una deuda o supuesta deuda, se aplicarán de 9 meses a 3 años con 6 meses de prisión, de 30 a 60 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
Estado de Aguascalientes Artículo 164 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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