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Código Penal Artículo 18 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 18. Hecho punible emergente

Si varias personas toman parte en la realización de un hecho punible determinado y alguna de ellas realiza uno distinto, sin existir acuerdo con las otras, todas serán consideradas como inculpados en la comisión del nuevo hecho punible, salvo que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el nuevo hecho punible no sirva de medio adecuado para cometer el principal o inicial;

II. Que el nuevo hecho punible no sea una consecuencia necesaria o natural del principal o inicial, o de los medios utilizados; o

III. Que no se haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo hecho punible.



Estado de Aguascalientes Artículo 18 Código Penal
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