Código Penal Artículo 21 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 21. Responsabilidad de personas colectivas
Cuando algún integrante o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las instituciones del Estado, facilite los medios para la comisión de un hecho punible, de modo que éste resulte cometido a su nombre, bajo su amparo o en beneficio de ella, los tribunales, con la audiencia del representante legal de aquélla, aplicarán las medidas jurídicas previstas para el efecto por este Código, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el o los hechos delictivos cometidos.
Estado de Aguascalientes Artículo 21 Código Penal
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