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Código Penal Artículo 32 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 32. Punibilidad en caso de errores vencibles

Los errores previstos en los Artículos 25 y 31 de este Código se considerarán vencibles si las condiciones personales del inculpado y las circunstancias en que se encontraba le permitían advertir con facilidad su falsa apreciación de la realidad, para salir de su error.

Cuando los errores a que se refiere el presente capítulo sean vencibles:

I. La sanción será la establecida en la figura típica culposa, si el hecho de que se trata admite tal configuración; o

II. En caso de que el hecho no admita configuración culposa, se aplicará al responsable hasta la mitad de la punibilidad prevista en la figura típica de que se trate.



Estado de Aguascalientes Artículo 32 Código Penal
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...205

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