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Código Penal Artículo 39 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 39. Individualización de las sanciones

El juez al dictar la sentencia que corresponda, fijará las sanciones que estime justas dentro de los límites señalados en cada figura típica, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del hecho, la afectación o puesta en peligro concreto del bien jurídico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización, los motivos determinantes de la conducta, la forma de intervención, la relación víctima victimario, y las demás circunstancias que determinen la gravedad del hecho y la culpabilidad del responsable.

Para la adecuada aplicación de las sanciones, el juzgador deberá tomar conocimiento directo del inculpado y de la víctima, así como de las circunstancias de realización del hecho punible.



Estado de Aguascalientes Artículo 39 Código Penal
Artículo 1 ...38 38 bis 39 40 41 ...205

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