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Código Penal Artículo 46 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 46. Semilibertad

La Semilibertad implica alternación de períodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad, y su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Se ejecutará según las circunstancias del caso, y en las instalaciones propias y construidas para el efecto, del siguiente modo:

I. Externación durante la jornada de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana;

II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; o

III. Salida diurna con reclusión nocturna, o viceversa



Estado de Aguascalientes Artículo 46 Código Penal
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