Código Penal Artículo 55 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 55. Equivalencia del día multa
El día multa equivale a la percepción neta diaria del responsable del hecho delictivo al momento de cometerlo, tomando en cuenta todas sus percepciones, siendo el límite inferior el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el responsable se negare a cubrir el importe de la multa que se le imponga, se hará efectiva en términos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Estado de Aguascalientes
Estado de Aguascalientes Artículo 55 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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