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Código Penal Artículo 58 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 58. Reparación del daño en homicidio y lesiones

En los casos de las figuras típicas de homicidio y lesiones, dolosas o culposas, y a falta de pruebas específicas para cuantificar el daño material, los jueces tomarán como base un tanto de la tabulación de indemnización que fija la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando como base la utilidad o salario que hubiese percibido, y si éste no percibía salario o utilidad, o no pudiere determinarse, el monto de la indemnización se fijará tomando como base el salario mínimo general que rija en el Estado en el momento de la producción del resultado.



Estado de Aguascalientes Artículo 58 Código Penal
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