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Código Penal Artículo 67 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 67. Las medidas de seguridad

La autoridad jurisdiccional, a petición del Ministerio Público, y con relación a los hechos punibles motivo del procedimiento, podrá aplicar, además de las penas que legalmente correspondan para cada figura típica, las siguientes Medidas de Seguridad:

I. Confinamiento;

II. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

III. Aseguramiento, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito;

IV. Caución; y

V. Vigilancia de Autoridad.



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