Código Penal Artículo 67 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 67. Las medidas de seguridad
La autoridad jurisdiccional, a petición del Ministerio Público, y con relación a los hechos punibles motivo del procedimiento, podrá aplicar, además de las penas que legalmente correspondan para cada figura típica, las siguientes Medidas de Seguridad:
I. Confinamiento;
II. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
III. Aseguramiento, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito;
IV. Caución; y
V. Vigilancia de Autoridad.
Estado de Aguascalientes Artículo 67 Código Penal
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