Código Penal Artículo 70 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 70. Aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo
Las autoridades competentes que conozcan del procedimiento, procederán al inmediato aseguramiento de los bienes relacionados con el hecho punible en cualquier etapa del procedimiento penal, cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos utilizados, para el posterior efecto del decomiso si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán solamente cuando el hecho delictivo sea doloso. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos de la figura jurídica del encubrimiento, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero y de la relación de éste con el responsable del hecho delictivo básico, en su caso.
Cuando se trate de bienes inmuebles se deberá ordenar la inscripción respectiva en el Registro Público de la Propiedad
Estado de Aguascalientes Artículo 70 Código Penal
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