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Código Penal Artículo 75 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 75. Forma de aplicación de las medidas

Las Medidas de Seguridad señaladas en el Artículo anterior, se aplicarán de la siguiente forma:

I. Intervención de sus órganos de representación, con las atribuciones que al Interventor confiere la ley aplicable a la materia, sin que su duración pueda exceder de dos años;

II. Suspensión temporal de actividades, en términos de la ley de la materia, hasta por dos años;

III. Disolución y liquidación de las personas jurídicas, en términos de la ley de la materia;

IV. Prohibición de hasta dos años para realizar determinados actos u operaciones, limitándose exclusivamente a los que señale la autoridad y que deberán tener relación directa con el hecho delictivo cometido; y

V. Remoción de sus funcionarios, solo por el tiempo indispensable para sustituirlos conforme a la ley de la materia.

Con relación a la multa y al pago de reparación de daños y perjuicios, se estará a lo dispuesto por este Código, respecto a lo señalado para las personas físicas, con las adecuaciones correspondientes tratándose de personas colectivas, en tratándose de la multa.



Estado de Aguascalientes Artículo 75 Código Penal
Artículo 1 ...73 74 75 75 A 76 ...205

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