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Código Penal Artículo 247 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 247. Tipo y punibilidad

Se impondrá prisión de dos a ocho años y hasta quinientos días multa al que de manera permanente tomare participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir, por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiere cometer o haya cometido. 

Si en estas asociaciones o bandas participan miembros de las instituciones policiales del Estado se aumentará en una mitad la pena señalada en este artículo, independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiere cometer o haya cometido.



Estado de Baja California Artículo 247 Código Penal
Artículo 1 ...246 246 bis 247 248 248 bis ...358

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