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Código Penal Artículo 248 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 248. Tipo y punibilidad

Se impondrá prisión de tres meses a dos años, a los integrantes de una pandilla que:            

I.- Ejerzan violencia física o moral sobre alguna persona o personas; y

II.- Participen en riñas con otras pandillas o personas.

La imposición de las penas por la comisión de este delito será sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros.

La violencia moral prevista en la fracción I de este artículo, será perseguible por querella de la parte ofendida.

Se entiende por pandilla, la reunión ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.



Estado de Baja California Artículo 248 Código Penal
Artículo 1 ...246 bis 247 248 248 bis 249 ...358

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