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Código Penal Artículo 208 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 208.

Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a un mil días de salario a quien obtenga para sí o para otro, en virtud de recibir títulos de crédito, documentos a la orden, o celebrar convenios o contratos de manera formal o informal, ganancias notoriamente superiores a las usuales en el mercado o a las tasas de interés bancario autorizadas, por concepto de intereses u otras ventajas pecuniarias.

Se considerarán ganancias notoriamente superiores a las usuales en el mercado, las que excedan al interés bancario más alto vigente el día en que se celebre la operación.

Este delito será perseguido por querella de parte



Estado de Campeche Artículo 208 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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