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Código Penal Artículo 206 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 206.

Comete el delito de fraude el que engañe a una persona, o se aproveche del error en que ésta se encuentra, para obtener ilícitamente alguna cosa o alcanzar un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero. Al agente se le impondrán:

I. De cincuenta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días de salario, cuando el monto de lo defraudado no exceda de cien veces el salario mínimo diario general aplicable en el Estado;

II. De tres meses a un año de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, cuando exceda de cien, pero no de quinientas veces el salario mínimo;

III. De uno a tres años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos días de salario, cuando exceda de quinientas, pero no de mil veces el salario mínimo;

IV. De tres a seis años de prisión y multa de seiscientos a ochocientos días de salario, cuando exceda de mil, pero no de dos mil veces el salario mínimo;

V. De cuatro a diez años de prisión y multa de ochocientos a mil doscientos días de salario cuando exceda de dos mil veces el salario mínimo;

VI. De uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días de salario cuando no sea posible determinar el monto o valor de lo defraudado.

Cuando el delito se cometa en contra de tres o más personas, se aumentará la sanción hasta en una mitad. En el supuesto de la fracción I, el delito será perseguido por querella de parte



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