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Código Penal Artículo 218 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 218.

A quien a sabiendas de la comisión de un delito y sin haber participado en éste, adquiera o reciba el producto del mismo, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de salario.

Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones o providencias indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y de setenta y cinco a ciento veinticinco días de salario.

Además de las sanciones que correspondan, la prisión se aumentará en dos tercios, cuando quien adquiera o reciba la cosa se dedique en forma permanente o habitual a la compraventa de objetos, accesorios o partes nuevas o usadas, a sabiendas de su procedencia ilícita.

A las sanciones que correspondan, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán en una mitad, cuando la persona adquiera o reciba material o infraestructura o parte de ésta que proporcione suministro de agua, energía eléctrica o cualquier otro servicio público o privado, sin tomar las precauciones o providencias indispensables para asegurarse de que la persona de quien recibió una cosa mueble en venta o prenda tenía derecho para disponer de ella, si resultare robada.

Se presume que no se tomaron las precauciones ni las providencias indispensables, cuando por la edad o condición económica del que propone los bienes, por la naturaleza o valor de éstos o por el precio en que se ofrecen, se infiera que no es propietario de los mismos o que no puede disponer de ellos legalmente



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