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Código Penal Artículo 219 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 219.

Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento ochenta a doscientos ochenta días de salario, a quien sin haber participado en la comisión del delito de robo de vehículo y a sabiendas de la procedencia ilícita de dos o más de estos vehículos:

I. Los desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Los adquiera, detente, posea o custodie, aunque se encuentren en lugares diferentes;

III. Los enajene, comercialice o trafique de cualquier forma;

IV. Altere o modifique la documentación auténtica que acredite su propiedad o su tenencia oficial;

V. Les altere de cualquier forma su apariencia física, para dificultar su identificación;

VI. Los utilice en o para la comisión de otro u otros delitos.

Se aumentará hasta en una mitad la sanción de prisión impuesta, si quien comete las conductas mencionadas en las fracciones anteriores es servidor público; se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un periodo igual al de la sanción privativa de libertad impuesta.

Se aplicará la mitad de las sanciones que correspondan a quien de acuerdo con las circunstancias en que adquiera o reciba, debió suponer la procedencia ilegítima de los vehículos



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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