Código Penal Artículo 29 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 29.
Son responsables del delito cometido, según sea el caso:
I. Autores intelectuales, los que acuerden o preparen su realización;
II. Autores directos, los que lo realicen por sí;
III. Coautores, los que lo realicen conjuntamente;
IV. Autores mediatos, los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
V. Instigadores, los que induzcan dolosamente a otro u otros a cometerlo;
VI. Cómplices, los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para la ejecución del hecho delictivo;
VII. Los que con posterioridad a la comisión de un delito ayuden al responsable.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
En los casos a que se refieren las fracciones V, VI y VII se impondrá la mitad de la sanción que corresponda al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva
Estado de Campeche Artículo 29 Código Penal
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