Código Penal Artículo 344 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 344.
Comete el delito contra el consumo, quien:
I.Altera por cualquier medio, en su cantidad o calidad cualquier mercancía o producto de venta al público;
II.Produzca, distribuya, o venda cualquier mercancía o producto atribuyéndole cualidades que no tiene;
III.Oculta mercancía de la misma especie de la que exhibe, con el objeto de que se consuma la de menor calidad o de mayor precio, y
IV.Revenda boletos de acceso a cualquier tipo de espectáculo o evento a precio superior al de la venta al público.
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y se perseguirá por querella necesaria; excepto lo señalado en la fracción IV que se perseguirá de oficio.
Estado de San Luis Potosí Artículo 344 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Civil Morelos Artículo 1863. RESTITUCION TEMPORAL CON RELACION AL MUTUO Código Civil Morelos Artículo 1330. REQUISITOS DE LA GESTION DE NEGOCIOS Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 262 bis. Entrevistas a testigos Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 433. Resoluciones apelables Código Civil Morelos Artículo 2282. DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDORPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios