Código Penal Artículo 345 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 345.
También comete el delito contra el consumo quien venda, distribuya o suministre bebidas alcohólicas adulteradas, entendiéndose por éstas aquéllas cuya naturaleza o composición no correspondan con las que se etiquete, anuncie, expenda, suministre, o cuando no coincidan las especificaciones de su autorización o hayan sufrido tratamiento que disimule su alteración, o encubra defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.
De igual manera comete el delito a que se refiere este artículo, quien comercialice bebidas alcohólicas que contengan una proporción mayor al 55% de alcohol etílico en volumen.
Este delito se sancionará con una pena de cuatro a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, además del decomiso de los objetos y productos del delito; de manera oficiosa el juez decretará la prisión preventiva.
Las penas previstas en este artículo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la comisión de cualquier otro delito.
Estado de San Luis Potosí Artículo 345 Código Penal
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