Código Penal Artículo 153 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 153.
A quien estando encargado de custodiar o conducir a un detenido, procesado o sentenciado, lo pusiere indebidamente en libertad o protegiere su evasión, se le impondrá prisión de seis meses a nueve años, destitución del cargo o
empleo que estuviere desempeñando e inhabilitación de dos a diez años para obtener otro de la misma naturaleza.
Para la determinación de las sanciones aplicables se tendrán en cuenta, además de las circunstancias generales que expresan los artículos 73 y 74 de este Código, la calidad del prófugo y la gravedad del delito que se le imputa
Estado de Yucatán Artículo 153 Código Penal
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