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Código Penal Artículo 74 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Yucatán
Artículo 74.

En la aplicación de las sanciones y medidas de seguridad, para su correcta individualización, se tendrá en cuenta:

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que éste hubiere sido expuesto;

II.- La naturaleza de la acción u omisión;

III.- Los medios empleados;

IV.- Las circunstancias de tiempo, modo u ocasión del hecho realizado;

V.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;

VI.- Los motivos que impulsaron o determinaron a delinquir al sujeto activo, así como su edad, educación, costumbres y sus condiciones sociales y económicas.

Cuando el imputado perteneciere a un grupo étnico o indígena, se tomarán en cuenta además, los usos y costumbres del mismo;

VII.- El comportamiento posterior del imputado en relación con el delito cometido, y

VIII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

Para la individualización de las penas y medidas de seguridad de las personas morales se considerará lo establecido en las fracciones I, II, III y IV, así como el beneficio obtenido por la comisión del delito, el monto de la sanción pecuniaria; la necesidad de prevenir y evitar la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos; las consecuencias económicas, sociales; el puesto o cargo que en la estructura de la persona moral ocupa la persona física u órgano que cometió el delito o incumplió con el deber de control y en su caso, las repercusiones para los trabajadores.



Estado de Yucatán Artículo 74 Código Penal
Artículo 1 ...72 ter 73 74 75 76 ...409

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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