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Código Penal Artículo 73 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 73.

Los órganos jurisdiccionales aplicarán las sanciones establecidas por este Código para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del imputado. Razonarán y expondrán de manera fundada y motivada los elementos de valoración para fijar el grado de culpabilidad del sentenciado, entre el mínimo y el máximo



Estado de Yucatán Artículo 73 Código Penal
Artículo 1 ...72 bis 72 ter 73 74 75 ...409

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