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Código Penal Artículo 95 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 95.

La sanción privativa de libertad podrá ser substituida a juicio del órgano jurisdiccional, considerando lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de este Código, en los términos siguientes:

I.- Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la sanción impuesta no exceda de cuatro años;

II.- Por tratamiento en libertad o por multa, si la prisión no excede de tres años, y

III.- Para los efectos de la substitución se requerirá que el reo satisfaga los requisitos señalados en la fracción I incisos b y c del artículo 100 de este Código



Estado de Yucatán Artículo 95 Código Penal
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...409

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