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Ley Aduanera Artículo 145 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Aduanera Federal
Artículo 145.

El Servicio de Administración Tributaria contará con un Consejo Asesor quien emitirá su postura respecto a la determinación de las políticas, procedimientos y criterios en materia de destino de las mercancías provenientes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer, que no sean transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

El Consejo Asesor tendrá funciones sólo de asesoría y opinión; estará integrado cuando menos por un representante de cada una de las unidades administrativas centrales del Servicio de Administración Tributaria con facultades vinculadas al embargo precautorio y destino de mercancías, y contará con representación de instituciones filantrópicas y del sector privado, interesados en la producción y comercialización de mercancías idénticas o similares a aquéllas. La integración, operación y funcionamiento del Consejo Asesor será conforme a lo establecido en el Reglamento.

La autoridad aduanera al señalar el destino a las mercancías de comercio exterior no transferibles, observará lo siguiente:

I.Su actuación deberá preservar la seguridad nacional, salud pública y medio ambiente.

II.Para proceder a la asignación o donación de las mercancías, deberá contar con un dictamen expedido por autoridad competente, que establezca que éstas son aptas para uso o consumo humano o animal, uso medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero.

III.En caso de que la mercancía se dictamine como no apta, conforme a la fracción anterior, o sea manifiesto su estado de descomposición que impida su uso o aprovechamiento, se procederá a su destrucción.

El Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para su uso, o bien para otras dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los poderes Legislativo y Judicial. En este caso no se requerirá la opinión previa del Consejo. El Servicio de Administración Tributaria deberá enviar mensualmente un reporte de las asignaciones al Consejo y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y en periodo de receso a la Comisión Permanente. También podrá donarlas a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinión del Consejo establecido en este artículo.


Para efectos del párrafo anterior, dichas personas morales con fines no lucrativos autorizadas que reciban en donación mercancías, podrán cobrar cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de las mismas, en los términos que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.


Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, la autoridad aduanera podrá transferirlas de inmediato al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien, en su caso, podrá enajenar estas mercancías a la propia empresa objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado.

Federal de México Artículo 145 Ley Aduanera
Artículo 1o ...144‑B 144‑C 145 146 147 ...203

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