Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la Educación que imparte la...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.Ley, la Ley de...
- Artículo 3. La Secretaría establecerá las directivas relacionadas con la filosofía,...
- Artículo 4. La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y...
- Artículo 5. Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes: I.Desarrollar...
- Artículo 6. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:...
- Artículo 7. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende de la Secretaría, a través...
- Artículo 8. La Secretaría satisface sus necesidades de recursos humanos profesionales, a...
- Artículo 9. La Dirección y Rectoría dispondrá de los recursos presupuestales que le sean...
- Artículo 10. El Sistema Educativo Militar es el conjunto de instituciones educativas que...
- Artículo 11. Los objetivos del Sistema Educativo Militar son los siguientes: I....
- Artículo 12. La función del Sistema Educativo Militar es adquirir, transmitir y acrecentar...
- Artículo 13. Para los efectos de Ley, el Sistema Educativo Militar está constituido por:...
- Artículo 14. Las Instituciones de Educación Militar se clasifican en: I. Colegios;...
- Artículo 15. Los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar, especificarán...
- Artículo 16. Los cursos del Sistema Educativo Militar por su propósito se clasifican en:...
- Artículo 17. El proceso educativo será realizado en los términos de esta Ley, por los...
- Artículo 18. El Sistema Educativo Militar impartirá educación del tipo superior, medio...
- Artículo 19. Los tipos y niveles, así como las modalidades educativas serán indicados en...
- Artículo 19 Bis. El Programa Anual de Capacitación de la Guardia Nacional, se ajustará en lo...
- Artículo 20. La Planeación Institucional será realizada por las Autoridades Educativas...
- Artículo 21. El proceso educativo que impartan las Instituciones de Educación Militar será...
- Artículo 22. Los planes de estudio tendrán una vigencia mínima igual al tiempo que duren...
- Artículo 23. La Dirección y Rectoría expedirá las normas técnico-didácticas aplicables en...
- Artículo 24. La Secretaría proveerá los recursos necesarios para garantizar que las...
- Artículo 25. La Dirección y Rectoría expedirá las normas técnico-didácticas para regular...
- Artículo 26. La Dirección y Rectoría establecerá los mecanismos adecuados para evaluar...
- Artículo 27. La evaluación del proceso educativo estará dirigida a diagnosticar el...
- Artículo 28. El proceso de admisión a las Instituciones de Educación Militar se señalará...
- Artículo 29. Todo mexicano tiene derecho a ingresar a las Instituciones que integran el...
- Artículo 30. El ingreso a las Instituciones de Educación Militar será mediante concurso de...
- Artículo 31. La Secretaría determinará los cursos que, de acuerdo a la naturaleza de los...
- Artículo 32. La Secretaría ofrecerá los cursos a los Ministerios de Defensa de otros...
- Artículo 33. El personal extranjero que ingrese al Sistema Educativo Militar deberá...
- Artículo 34. Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas,...
- Artículo 35. Los militares extranjeros becados en el Sistema Educativo Militar conservarán...
- Artículo 36. Las Autoridades Educativas Militares expedirán al personal becario extranjero...
- Artículo 37. El personal becario extranjero deberá reincorporarse a su país de origen y...
- Artículo 38. La Secretaría determinará sobre el alta, baja, permisos o solicitudes del...
- Artículo 39. La Secretaría podrá convocar al personal militar para realizar cursos en el...
- Artículo 40. Los militares que obtengan la calidad de becarios observarán las...
- Artículo 41. El personal militar con calidad de becario en el extranjero será controlado...
- Artículo 42. La Dirección y Rectoría dictaminará sobre la compatibilidad de los estudios...
- Artículo 43. La Dirección y Rectoría gestionará el reconocimiento de validez oficial de...
- Artículo 44. Los estudios realizados en el Sistema Educativo Militar podrán, en su caso,...
- Artículo 45. La Dirección y Rectoría establecerá un sistema de créditos, el cual permitirá...
- Artículo 46. Las Autoridades Educativas Militares expedirán certificados, constancias,...
- Artículo 47. La Dirección y Rectoría establecerá los procedimientos por medio de los...
- Artículo 48. Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal...
- Artículo 49. El personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema...
- Artículo 50. No serán aplicables las disposiciones del Artículo 48 de esta Ley, a los...
- Artículo 51. Los discentes de las Instituciones de Educación Militar estarán sujetos a los...
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios