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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 75.

En complemento a la operación de Seguros, llevada a cabo por los Fondos de Aseguramiento, se establece un Sistema de Protección integrado por el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos, de acuerdo a lo siguiente:

I. El Fondo de Protección tendrá la finalidad de apoyar a los Fondos de Aseguramiento en el pago de las obligaciones contraídas con sus socios en los siguientes términos:

a)Apoyar a los Fondos de Aseguramiento declarados en disolución y liquidación a pagar las indemnizaciones a que tengan derecho los socios y que no fuera posible cubrir con las reservas técnicas, ni con los contratos de reaseguro o coaseguro;

b)Otorgar apoyos preventivos de liquidez a los Fondos de Aseguramiento que se encuentren en problemas financieros transitorios siempre y cuando:

i.Se presente el estudio o expediente que justifique económica, administrativa y técnicamente el apoyo solicitado;

ii.Exista, en su caso, un programa de restauración de reservas, y

iii.Se otorguen las garantías que el Comité Técnico considere suficientes, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.

Los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue el Fondo de Protección serán aprobados por el Comité Técnico, previsto en los artículos 79 y 80 de esta Ley, y la suma de los mismos en ningún caso podrá exceder el quince por ciento del patrimonio de dicho Fondo de Protección.

c)Apoyar los casos de fusión, disolución y liquidación de Fondos de Aseguramiento, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos, y

d)Los apoyos contemplados en los tres incisos anteriores serán independientes de las sanciones penales o económicas a que se hagan acreedoras las personas causantes de operaciones ilícitas, quebranto patrimonial, malversación de las reservas técnicas o del Fondo Social de un Fondo de Aseguramiento.

II.El Fondo de Retención Común de Riesgos tendrá como objetivo fomentar un sistema de retención común de riesgos entre Fondos de Aseguramiento que les permita acceder al mercado de reaseguro en mejores condiciones y obtener contratos más favorables.



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