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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 179 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 179.

El reglamento respectivo establecerá un sistema de coordinación entre las autoridades que cuenten con facultades concurrentes en la materia de prevención de la contaminación marina, de forma tal que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto por los Tratados Internacionales.

CAPÍTULO VI
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES O INCIDENTES MARÍTIMOS

Federal de México Artículo 179 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...177 178 179 180 181 ...328 Bis

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