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Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional Artículo 5o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional Federal
Artículo 5o.

Quienes hubieren sido condenados al pago de una indemnización mediante sentencia o laudo emitido con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., tendrán derecho de demandar ante tribunales federales, el pago por parte del demandante del juicio en país extranjero:

IEn concepto de daño y como suerte principal, la cantidad establecida en la sentencia o laudo extranjero, y

IILos perjuicios ocasionados, así como los gastos y las costas judiciales respectivos.

Federal de México Artículo 5o Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
Artículo 1o ...3o 4o 5o 6o 7o ...9o

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