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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Federal
Artículo 12.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I.El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

II.Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

a)Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Bienestar;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura y Desarrollo Rural;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).


b)Ocho integrantes del Consejo Consultivo y ocho del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años.

En ambos casos, se tratará de mujeres, ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas en la docencia, investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, maestras y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley;

III.Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:

a)Dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal;

b)Dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios. Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, de acuerdo al tema que se trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como a organizaciones privadas y sociales, no comprendidas en el artículo anterior, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

En la primera reunión de la Junta de Gobierno se establecerán los lineamientos para designar a las mujeres vocales propietarias señaladas en la fracción II, inciso b) y se definirá la duración de su encargo y los casos en que podrán ser reelectas.

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen las y los vocales titulares.

En la segunda sesión de trabajo de la Junta de Gobierno, la Presidencia del Instituto propondrá una Secretaria Técnica y una Prosecretaria.



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