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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Federal
Artículo 13.

Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I.Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

II.Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

III.Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;

IV.Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;

V.Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;

VI.Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;

VII.Nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II, inciso b) de esta Ley;

VIII.Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;

IX.Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria;

X.Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos;

XI.Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;

XII.Fijar las condiciones generales de trabajo;

XIII.Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al Comisario;

XIV.Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;

XV.Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;

XVI.Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social, y

XVII. Las demás que le atribuyan esta Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.

Federal de México Artículo 13 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
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