Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 43 Federal de México
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Federal
Artículo 43.
La Junta podrá acordar la asistencia de servidores públicos del Instituto que estime pertinentes atendiendo a la naturaleza de sus asuntos, para que le rindan directamente la información que les solicite, así como invitar a los especialistas o representantes de instituciones académicas o de investigación cuando los temas así lo requieran.Quienes asistan a las sesiones de la Junta con carácter de invitados deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de aquélla para hacer alguna comunicación. Esta obligación se hará del conocimiento de los invitados antes del inicio de la sesión correspondiente.
Federal de México Artículo 43 Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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