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Ley del Mercado de Valores Artículo 325 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 325.

Los proveedores de precios realizarán las actividades siguientes:

I.Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, ajustándose a las metodologías y modelos a que se refiere el artículo 324, fracción IV de esta Ley.

II.Publicar y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores.

III.Medir riesgos financieros de inversiones realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando cuenten con autorización de éstas.

IV. Determinar y difundir índices de tasas de interés e instrumentos representativos de deuda a cargo de emisoras o emisoras simplificadas.

V.Las demás contempladas en sus estatutos sociales.

Federal de México Artículo 325 Ley del Mercado de Valores
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